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En esta parte de nuestra sitio, ABC CONSULTING aborda algunos de los principales tópicos que delinean las tendencias que caracterizarán, cada vez con mayor frecuencia, las contrataciones gubernamentales en adquisiciones y obra pública

Out sourcing: concepto que significa subcontratación, también llamado tercerización o externalización, es la estrategia mediante la cual una empresa transfiere o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a un proveedor o conjunto de proveedores externos, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden contratar personal y otros recursos. Cada vez más la subcontratación es un modelo presente en el marco de las contrataciones gubernamentales.

Oficina de Control de Proyectos: por virtud del out sourcing, la empresa subcontratante deberá transferir parte del control administrativo y operacional a la empresa subcontratada, de modo que ésta pueda realizar su trabajo sin afectar la relación normal de la empresa subcontratante y sus clientes. La subcontratación también implica un considerable grado de intercambio bidireccional de información, coordinación y confianza, por ello, en las bases y en los contratos de adquisiciones y obra pública donde se considera el out sourcing, es recomendable que se establezca la figura de la Oficina de Control de Proyectos, lo cual dará governance (gobernabilidad) a los servicios que se recibirán.

Niveles de Servicio: en razón de que cada vez son más los contratos que proporcionan bienes bajo la modalidad de servicios, se requiere establecer estándares mínimos de calidad, a los que se les denomina niveles de servicio, los cuales deberá observar el proveedor so pena de que se haga merecedor a la aplicación de penas convencionales.

Contratos Abiertos: en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se regula la posibilidad de que las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos, estableciendo la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. Considerando que la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales.

Alianzas Comerciales: constituyen un acuerdo entre organizaciones o empresas, con la finalidad de potenciar las capacidades de las organizaciones en cuestión para aumentar la competitividad y sus utilidades. En palabras simples, es un acuerdo para ayudarse mutuamente y así triunfar sobre la competencia. El objeto de la alianza comercial puede ser variado, generalmente se han venido constituyendo para potenciar de forma conjunta la oferta de productos y servicios de sus compañías, mediante el intercambio de clientes y la prestación de servicios conjuntamente en la realización de proyectos. Los alcances de las alianzas podrán incluir asesoría, asistencia en campo y suministro de servicios, así como la posibilidad de brindar apoyos publicitarios para los proyectos y/o paquetes de servicios en los que esté presente la oferta integral.

Evaluación y adjudicación de contratos: es un aspecto fundamental en la evaluación de propuestas el que el método empleado sea claro y asegure la igualdad de condiciones para elegir la oferta solvente a la que se le adjudicará el contrato. Si consideramos que cada vez más los servicios y trabajos a realizar se integran de manera compleja, se hace indispensable considerar en la evaluación aspectos adicionales al precio, relativos al proveedor tales como capacidad, experiencia, especialidad y antecedentes en el cumplimiento de contratos.

Proyectos de Prestación de Servicios: a principios de los 90´s, en Gran Bretaña se crearon esquemas de asociaciones público-privadas para llevar a cabo la inversión pública necesaria para la provisión de servicios de transporte, defensa, agua, educación y salud. Estas asociaciones prevén que los riesgos y contingencias relacionados con los costos financieros y ejecución de obras se trasladen al sector privado, en tanto la prestación de servicios son responsabilidad exclusiva del sector público. En México a este esquema se denominó PPS, siendo un contrato en el que los recursos, riesgos y recompensas para los sectores público y privado se combinan para generar mayor eficiencia y mejor acceso al capital. El gobierno suscribe con una empresa privada un contrato de largo plazo, 15 años o más, para diseñar, financiar, construir y operar bienes y servicios, tales como escuelas, hospitales, carreteras y prisiones, entre otros, con los que el gobierno, a su vez, presta un servicio a la población. Las ventajas de este sistema son que el gobierno no debe desembolsar de una vez, el gasto en infraestructura y, por otra parte, la empresa privada se encarga del mantenimiento por un pago periódico.

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