Lo nuevo. Tendencias.
En
esta parte de nuestra sitio, ABC CONSULTING aborda algunos
de los principales tópicos que delinean las tendencias que
caracterizarán, cada vez con mayor frecuencia, las
contrataciones gubernamentales en adquisiciones y obra
pública
Out sourcing: concepto que significa subcontratación,
también llamado tercerización o externalización, es la
estrategia mediante la cual una empresa transfiere o destina
los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a un
proveedor o conjunto de proveedores externos, por medio de
un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la
subcontratación de empresas especializadas. Para ello,
pueden contratar personal y otros recursos. Cada vez más la
subcontratación es un modelo presente en el marco de las
contrataciones gubernamentales.
Oficina de Control de Proyectos: por virtud del out
sourcing, la empresa subcontratante deberá transferir parte
del control administrativo y operacional a la empresa
subcontratada, de modo que ésta pueda realizar su trabajo
sin afectar la relación normal de la empresa subcontratante
y sus clientes. La subcontratación también implica un
considerable grado de intercambio bidireccional de
información, coordinación y confianza, por ello, en las
bases y en los contratos de adquisiciones y obra pública
donde se considera el out sourcing, es recomendable que se
establezca la figura de la Oficina de Control de Proyectos,
lo cual dará governance (gobernabilidad) a los servicios que
se recibirán.
Niveles de Servicio: en razón de que cada vez son más
los contratos que proporcionan bienes bajo la modalidad de
servicios, se requiere establecer estándares mínimos de
calidad, a los que se les denomina niveles de servicio, los
cuales deberá observar el proveedor so pena de que se haga
merecedor a la aplicación de penas convencionales.
Contratos Abiertos: en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, se regula la
posibilidad de que las dependencias y entidades que
requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada,
podrán celebrar contratos abiertos, estableciendo la
cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar;
o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse
en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del
servicio. Considerando que la cantidad o presupuesto mínimo
que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento
de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Los
plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán
exceder de treinta días naturales.
Alianzas Comerciales: constituyen un acuerdo entre
organizaciones o empresas, con la finalidad de potenciar las
capacidades de las organizaciones en cuestión para aumentar
la competitividad y sus utilidades. En palabras simples, es
un acuerdo para ayudarse mutuamente y así triunfar sobre la
competencia. El objeto de la alianza comercial puede ser
variado, generalmente se han venido constituyendo para
potenciar de forma conjunta la oferta de productos y
servicios de sus compañías, mediante el intercambio de
clientes y la prestación de servicios conjuntamente en la
realización de proyectos. Los alcances de las alianzas
podrán incluir asesoría, asistencia en campo y suministro de
servicios, así como la posibilidad de brindar apoyos
publicitarios para los proyectos y/o paquetes de servicios
en los que esté presente la oferta integral.
Evaluación y adjudicación de contratos: es un aspecto
fundamental en la evaluación de propuestas el que el método
empleado sea claro y asegure la igualdad de condiciones para
elegir la oferta solvente a la que se le adjudicará el
contrato. Si consideramos que cada vez más los servicios y
trabajos a realizar se integran de manera compleja, se hace
indispensable considerar en la evaluación aspectos
adicionales al precio, relativos al proveedor tales como
capacidad, experiencia, especialidad y antecedentes en el
cumplimiento de contratos.
Proyectos de Prestación de Servicios: a principios de
los 90´s, en Gran Bretaña se crearon esquemas de
asociaciones público-privadas para llevar a cabo la
inversión pública necesaria para la provisión de servicios
de transporte, defensa, agua, educación y salud. Estas
asociaciones prevén que los riesgos y contingencias
relacionados con los costos financieros y ejecución de obras
se trasladen al sector privado, en tanto la prestación de
servicios son responsabilidad exclusiva del sector público.
En México a este esquema se denominó PPS, siendo un contrato
en el que los recursos, riesgos y recompensas para los
sectores público y privado se combinan para generar mayor
eficiencia y mejor acceso al capital. El gobierno suscribe
con una empresa privada un contrato de largo plazo, 15 años
o más, para diseñar, financiar, construir y operar bienes y
servicios, tales como escuelas, hospitales, carreteras y
prisiones, entre otros, con los que el gobierno, a su vez,
presta un servicio a la población. Las ventajas de este
sistema son que el gobierno no debe desembolsar de una vez,
el gasto en infraestructura y, por otra parte, la empresa
privada se encarga del mantenimiento por un pago periódico.
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